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5 razones para vender tu propiedad con somos.
especialistas en la Costa del Sol.
llevamos trabajando en el sector inmobiliario en la Costa del Sol muchos años. conocemos todos sus rincones, clima, gastronomía, peculiaridades… maximizaremos la venta de tu propiedad.
difusión en mercado internacional.
clientes internacionales buscan su vivienda en la Costa del Sol para disfrutar de sus vacaciones o jubilación. publicaremos tu propiedad en los principales mercados internacionales para venderla en el menor tiempo posible.
fotografías profesionales.
la puesta en escena es muy importante para presentar tu propiedad al mundo. con imágenes claras y atractivas se potencia el número de clientes interesados.
asesoramiento legal.
no tendrás que preocuparte de nada. le asesoraremos sobre la mejor decisión para ofrecer su activo en el mercado.
impulsando el SEO de tu propiedad.
es fundamental tener un buen posicionamiento en internet. disponemos de las mejores herramientas en SEO. cuanto mejor seas, más probabilidades de recibir visitas y vender la propiedad.
impuestos en la compra-venta de tu propiedad.
Lo pagan los residentes en España sobre sus activos en todo el mundo y los no residentes sobre los bienes que poseen en España. La vivienda habitual de residentes españoles puede quedar exenta en función de su situación.
Cuando la propiedad es vendida por un no residente en España, los compradores deben retener el 3% del precio de compra (no la ganancia) y pagarlo a las autoridades fiscales españolas como pago anticipado del impuesto sobre las ganancias de capital en nombre del vendedor. Si no se paga el comprador puede ser multado.
Hay que realizar el pago al año siguiente, junto con la declaración del IRPF.
- Ganancias hasta 6.000 euros: 19%
- Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros: 21%
- Ganancias entre 50.000 euros y 200.000 euros: 23%
- Ganancias de entre 200.000 euros y 300.000: 27%
- Ganancias superiores de 300.000 euros: 28%
Ten en cuenta que estos porcentajes de tributo se aplican de forma progresiva. Así, a los primeros 6.000 euros de ganancia le debes aplicar el 19%, de los 6.000 euros y hasta los 50.000 euros restantes, el 21%; entre los 50.000 euros y los 200.000 euros el 23% y así sucesivamente.
¿Qué exenciones existen en el IRPF?
- Exención por reinversión en vivienda habitual.
La vivienda que vendes tiene que ser habitual. Debes haber residido al menos durante 3 años de forma continua.
La nueva vivienda también debe ser la habitual. Debes habitarla de forma efectiva en el plazo de 12 meses.
% para que la reinversión sea total. Debes destinar todo el dinero de la venta a la adquisición de la nueva casa. - Exención para mayores de 65 años.
Los mayores de 65 años no tienen que pagar IRPF por la venta de su vivienda habitual, independientemente de si reinvierten o no su dinero en otra residencia. Si la casa que venden es una segunda residencia, en cambio, tendrán que tributar por ella, a menos que utilicen el dinero de la venta para constituir una renta vitalicia bajo los siguientes requisitos.
Plazo. La contratación de la renta vitalicia se debe hacer en un plazo de seis meses desde la fecha de la venta.
Cantidad. El monto máximo cuya reinversión da derecho a disfrutar de la exención es de 240.000 euros.
Frecuencia. La renta deberá tener una frecuencia inferior o igual a un año. Además, esta se deberá comenzar a percibir en el plazo de un año desde su constitución.
Comunicación. Debes comunicar a la entidad aseguradora o al banco que el dinero es producto de la venta de una vivienda y que pretendes acogerte a la exención... - Exención por entregar el piso en dación en pago.
Si tuviste que entregar tu vivienda en una dación de pago porque no has podido hacer frente al pago de la hipoteca, también puedes disfrutar de la exención, aunque es necesario que no tengas ningún otro bien en propiedad cuya cuantía sea suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda.
En este caso, para calcular si tuviste una ganancia o una pérdida patrimonial, se utilizará la diferencia entre el valor de adquisición del piso que se cede y el valor de transmisión de este. Este último no es más que el valor de la deuda que se extingue con la dación.
Este impuesto se aplica únicamente a las propiedades de nueva construcción vendidas por primera vez por un desarrollador. La tasa de IVA para propiedades residenciales es del 10% del precio de compra. Además de eso, se debe agregar un 1,5% adicional del precio de la escritura como impuesto de timbre.
Este impuesto se aplica a las operaciones consideradas como segundas o ulteriores transmisiones. Por tanto, a la hora de comprar un inmueble según sea nuevo o de segunda mano, el aplicable es el IVA y Actos Jurídicos Documentados o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (el Acto Jurídico Documentado ya está incluido en este impuesto).
Las tarifas son diferentes para cada comunidad autónoma. En nuestro ámbito, han sido fijados por la Junta de Andalucía de la siguiente manera:
▶ 8% para operaciones inferiores a 400.000 euros.
▶ 9% para importes superiores a 400.000 euros pero inferiores a 700.000 euros.
▶ 10% para las cantidades superiores a 700.000 euros
Los gastos notariales dependen de la complejidad de la escritura y del precio de compra. Se puede estimar entre 0,5% y 1%.Los honorarios del registro de la propiedad se pueden estimar en 2/3 del costo del notario.
Es muy recomendable, si es extranjero o no está familiarizado con el proceso de compra, contratar a un abogado para que lo guíe durante el proceso. Los honorarios del abogado son, en general, el 1% del precio de compra, pero pueden variar según la complejidad de la compra. Estos costes no incluyen los costes asociados a la compra con hipoteca.
Con carácter general, los gastos de esa hipoteca incluirán los gastos bancarios, el coste de la tasación, los gastos de gestión, los gastos de Notaría y Registro de la Propiedad por la escritura de la hipoteca. Si ese es el caso, el banco debería poder detallarlos todos.
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